En los últimos años, el procedimiento de segunda oportunidad se ha consolidado como una herramienta fundamental para aquellos particulares y autónomos que, debido a una situación de insolvencia, se ven incapaces de hacer frente a sus deudas. Uno de los mayores temores de las personas que se acogen a este proceso es la pérdida de su vivienda habitual. En este artículo, exploramos los requisitos para conservar la vivienda y cómo se aplica la legislación vigente en España, basándonos en la Ley Concursal y en la jurisprudencia más relevante.
La Ley de Segunda Oportunidad y la Vivienda Habitual
La Ley 25/2015, de 28 de julio, que modifica la Ley Concursal, introdujo el mecanismo de la segunda oportunidad para que las personas físicas puedan liberarse de parte de sus deudas, con ciertas condiciones. Esta normativa fue reformada más recientemente mediante la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que ha adaptado y mejorado algunos aspectos del proceso concursal.
El artículo 178 bis de la Ley Concursal establece la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), que permite a los deudores librarse de las deudas que no hayan podido satisfacer tras la liquidación de su patrimonio. Sin embargo, es importante destacar que la deuda hipotecaria vinculada a la vivienda habitual no queda exonerada automáticamente. Por lo tanto, para conservar la vivienda es esencial que el deudor siga cumpliendo con los pagos de su hipoteca.
Requisitos para Conservar la Vivienda Habitual
- Que el valor de la vivienda no supere el importe de la deuda hipotecaria
Un requisito clave es que el valor de mercado de la vivienda habitual no sea superior al saldo pendiente del préstamo hipotecario. Esto es fundamental porque, de lo contrario, la vivienda podría ser liquidada para cubrir parte de las deudas. De acuerdo con el artículo 155.4 de la Ley Concursal, si el valor del inmueble supera la deuda hipotecaria, el bien puede ser objeto de subasta o venta.
- Estar al corriente de los pagos hipotecarios
La deuda hipotecaria es un crédito con garantía real. Según el artículo 90 de la Ley Concursal, los créditos con garantía real, como las hipotecas, gozan de privilegio especial, lo que significa que el acreedor hipotecario tiene derecho a ejecutar el bien hipotecado si se produce el impago. Así, el deudor debe continuar abonando las cuotas hipotecarias para evitar la ejecución.
En la práctica, muchas personas en situación de insolvencia pueden llegar a acuerdos con sus acreedores hipotecarios para reestructurar la deuda y evitar perder su vivienda.
- Solicitud del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho sin liquidación
El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) puede solicitarse en dos modalidades: con o sin liquidación de bienes. Para acogerse al BEPI sin liquidación, el deudor debe comprometerse a un plan de pagos durante un período de entre 3 y 5 años, tal y como se contempla en el artículo 497 de la Ley Concursal. En este supuesto, siempre que el deudor cumpla con el plan y siga pagando la hipoteca, podría conservar su vivienda habitual.
- Medidas de Protección para Deudores en Situación de Vulnerabilidad
En determinados casos, la ley prevé mecanismos que protegen a los deudores en situación de especial vulnerabilidad. En concreto, el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, y su posterior modificación por el Real Decreto-ley 1/2015, establecen un Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual. Este código puede suponer una vía adicional para aquellos deudores que, por su situación, puedan acogerse a medidas como la reestructuración de la deuda o incluso la dación en pago para evitar el desalojo.
Jurisprudencia Relevante
La jurisprudencia en materia de segunda oportunidad y vivienda habitual ha ido desarrollándose a lo largo de los años, con sentencias que refuerzan la protección del deudor siempre que este actúe de buena fe y cumpla con los requisitos previstos en la ley.
Una de las sentencias clave es la del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 2 de julio de 2019 (STS 381/2019), que reafirma que el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho no incluye las deudas hipotecarias, salvo que el acreedor hipotecario acepte lo contrario en un acuerdo extrajudicial de pagos. Esta sentencia confirma que, aunque el deudor pueda obtener la exoneración de otras deudas, deberá seguir haciendo frente a la hipoteca si desea conservar su vivienda.
Asimismo, el Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona, de 30 de abril de 2021, abordó la posibilidad de conservar la vivienda habitual en casos de segunda oportunidad, destacando que siempre que se cumplan con las obligaciones hipotecarias, no debe procederse a la liquidación del bien.
Conclusión
La conservación de la vivienda habitual en un procedimiento de segunda oportunidad es posible, pero requiere el cumplimiento de ciertas condiciones legales. El deudor debe seguir abonando las cuotas hipotecarias y asegurarse de que el valor de la vivienda no exceda el importe de la deuda. Además, la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad y las distintas resoluciones judiciales refuerzan la importancia de actuar de buena fe y cumplir con las obligaciones asumidas.
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