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Visado para Familiares de Ciudadanos de la Unión Europea: Un Derecho Protegido por la Legislación Española y Europea

En el contexto de la creciente movilidad dentro de la Unión Europea, es fundamental conocer los derechos que asisten a los familiares de ciudadanos europeos que desean visitar o residir en España. Este artículo pretende proporcionar una guía jurídica sólida sobre el visado de reagrupación familiar y la tarjeta de residencia para familiares de ciudadanos de la Unión Europea, basado en la legislación española y europea vigente.

  1. Marco Legal de la Reagrupación Familiar

El derecho de los familiares de ciudadanos de la Unión Europea (UE) a residir y circular libremente dentro de los Estados miembros se encuentra consagrado en diversas normativas tanto a nivel de la UE como en la legislación española.

Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

La normativa central que regula el derecho de los ciudadanos de la UE y sus familiares a moverse y residir libremente en los Estados miembros es la Directiva 2004/38/CE, también conocida como “Directiva sobre el derecho de libre circulación”.

• Artículo 2(2) de la Directiva define quiénes se consideran “familiares” a efectos de la misma, incluyendo al cónyuge, la pareja registrada (si el Estado de acogida reconoce tales parejas), los hijos menores de 21 años o dependientes, y los ascendientes directos a cargo.

• Artículo 5 establece que los Estados miembros deben permitir la entrada a sus territorios de los familiares de ciudadanos de la UE, incluso si estos no son nacionales de un Estado miembro, siempre que posean un pasaporte válido y, cuando sea necesario, un visado de entrada.

Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero

En España, la Directiva 2004/38/CE fue transpuesta al ordenamiento jurídico interno a través del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

• Artículo 2 de este Real Decreto recoge las definiciones de los familiares que pueden acogerse a los derechos reconocidos en el mismo.

• Artículo 7 establece el derecho de residencia por más de tres meses en España para los familiares de un ciudadano de la UE, siempre que se cumplan ciertas condiciones, como acompañar o reunirse con el ciudadano de la UE y disponer de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social.

  1. Visado de Reagrupación Familiar con Ciudadano de la UE

Los familiares de ciudadanos de la UE que no posean la nacionalidad de un Estado miembro pueden solicitar un visado de reagrupación familiar. Este visado les permite ingresar en España con la intención de residir temporal o permanentemente.

• Artículo 4 del Real Decreto 240/2007 establece que los familiares que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro, pero que acompañen o se reúnan con un ciudadano de la UE en España, tendrán derecho a la residencia en España durante más de tres meses.

Para obtener este visado, el solicitante debe presentar:

1. Documentación que acredite la relación familiar (actas de matrimonio, certificados de nacimiento, etc.).

2. Pasaporte válido del solicitante. 3. Documentación que acredite la suficiencia de recursos económicos, según lo establecido en el Artículo 7 del Real Decreto 240/2007.

  1. Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la UE

Una vez en España, los familiares de ciudadanos de la UE pueden solicitar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión. Esta tarjeta es un permiso de residencia que se expide generalmente por un periodo de cinco años o por la duración prevista de la estancia del ciudadano de la UE en España, si esta es inferior a cinco años.

• Artículo 8 del Real Decreto 240/2007 especifica que los familiares de un ciudadano de la UE que residan en España por más de tres meses deben solicitar esta tarjeta dentro de los tres meses siguientes a su llegada.

La tarjeta garantiza el derecho de residencia en España y facilita la movilidad dentro de la UE sin necesidad de solicitar nuevos visados para cada viaje.

  1. Excepciones y Situaciones Particulares

Es importante mencionar que, en algunos casos, los Estados miembros pueden imponer ciertas restricciones al derecho de residencia de los familiares de ciudadanos de la UE, basadas en razones de orden público, seguridad pública o salud pública, tal como se prevé en el Artículo 27 de la Directiva 2004/38/CE.

Conclusión

El visado de reagrupación familiar y la tarjeta de residencia para familiares de ciudadanos de la Unión Europea son derechos fundamentales protegidos por la legislación española y europea. Estos instrumentos legales no solo permiten la entrada y estancia de los familiares en España, sino que también facilitan su movilidad dentro de la UE, reforzando la unidad familiar y la libre circulación de personas dentro del espacio comunitario.

Si usted es familiar de un ciudadano de la Unión Europea y necesita asesoramiento o asistencia para tramitar su visado o tarjeta de residencia, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho. Contamos con un equipo de abogados especializados en derecho de extranjería que le brindará el apoyo necesario para asegurar que su solicitud sea presentada correctamente y con todas las garantías legales.

Fuentes:

• Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre el derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

• Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Este artículo está pensado para proporcionar una guía general. Le recomendamos que busque asesoramiento legal personalizado para su situación específica. Nuestro despacho está a su disposición para resolver cualquier duda o ayudarle en la tramitación de estos procedimientos.